Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL EL CUETO

Capítulo I: De la asociación en general

Artículo 1: Denominación

Con la denominación de “Asociación Juvenil El Cueto”, se constituyó una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, y de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2: Duración

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos.

Artículo 3: Domicilio

La asociación establece su domicilio social en la Avenida de La Rioja, número 18, letra H, de Santurde de Rioja, La Rioja. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio, del que dará comunicación al Registro de Asociaciones de la Comunidad de La Rioja y a aquellos otros en los que se registre.

Artículo 4: Ámbito

El ámbito de la asociación es el municipio de Santurde de Rioja, así como otros lugares cercanos.

Artículo 5: Fines

La asociación tiene como fines promover entre los jóvenes actividades culturales, deportivas y sociales; así como animar la vida en el pueblo y velar por la buena marcha de los asuntos públicos y privados que puedan afectar al disfrute del mismo por parte de los jóvenes.

Artículo 6: Actividades

Para cumplir con sus fines, la asociación realizará u organizará actividades como competiciones y pruebas deportivas, cursos, conciertos, proyecciones, degustaciones, campamentos, concursos, charlas, conferencias, etc. También podrá editar publicaciones y folletos variados, tanto físicamente como a través de internet. Además colaborará en aquellas actividades organizadas por otras entidades dentro del ámbito de la asociación que sean interesantes para los jóvenes.

Artículo 7: Dominio de internet

La asociación contará con un sitio de internet en la dirección asociacionjuvenilelcueto.info.

Artículo 8: Anagrama

Se establecerá un anagrama oficial para la asociación aprobado por la Junta Directiva.

Capítulo II: De los socios

Artículo 9: Requisitos para asociarse

Podrán ingresar como socios todas aquellas personas, sin ninguna clase de distinción, que sean mayores de 14 años y menores de 30, y que lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Junta de Admisión de socios.

Además, podrán ser socios de la Asociación las personas menores de 14 años y mayores de 30 con la salvedad de no disponer de voto ni representación en los órganos reglamentarios.

Artículo 10: Clases de socios

La organización interna y el funcionamiento de la asociación será libre, plural y democrática, y los socios lo serán en condiciones de igualdad al objeto de evitar cualquier posición de dominio en el funcionamiento de la asociación.

Artículo 11: Causas de baja

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:

  • Por voluntad propia, comunicándolo por escrito a la junta directiva.
  • Por falta de pago de cuotas en el plazo de un año.
  • Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria debidamente motivado, y adoptado tras ser informado y oído con carácter previo el asociado.
  • Por fallecimiento.

Artículo 12: Derechos de los socios

Los socios tienen los siguientes derechos:

  • Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y con voto.
  • Elegir y ser elegido para cargos directivos.
  • Proponer cuantas sugerencias consideren oportunas a los cargos directivos en aras a un mejor funcionamiento de la Asociación.
  • Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la asociación.
  • Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la asociación le corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes competentes y por las normas de régimen interior.

Artículo 13: Deberes de los socios

Son obligaciones de los socios:

  • Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines.
  • Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.
  • Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.
  • Asistir a las Asambleas Generales.
  • Satisfacer las cuotas que se establezcan.
  • Respetar los presentes estatutos.

Capítulo III: De los órganos de gobierno y representación

Artículo 14: Relación de órganos

Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes:

  • La Asamblea General.
  • La Junta Directiva.

Artículo 15: Asamblea General

La Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno y de expresión de la voluntad de la asociación. Estará integrada por todos los socios.

Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año, en el periodo comprendido entre la última semana del año natural y la primera del siguiente.

La extraordinaria se celebrará cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten la décima parte de los socios por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva.

Artículo 16: Convocatoria de asambleas

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con al menos quince días de antelación a su celebración mediante anuncios en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria.

La convocatoria expresará el lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria así como el orden del día.

Artículo 17: Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea Ordinaria:

  • El examen y aprobación de las cuotas.
  • Aprobación de la gestión de la Junta Directiva.
  • Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual de actividades.
  • Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
  • Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance anual del mismo.
  • Aprobar el plan de actividades.
  • Aprobar el reglamento de régimen interno.
  •  Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios. Con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias el asociado será informado de los hechos que den lugar a tales medidas y será oído previamente a su adopción que se hará de forma debidamente motivada.
  • Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
  • El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.

Artículo 18: Asamblea General Extraordinaria

Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:

  • Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de régimen interno.
  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
  • Aprobar la federación con otras asociaciones.
  • Acordar la disolución de la asociación.
  • Los demás asuntos que a petición escrita de la décima parte de los socios se inscriban en el orden del día.
  • Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

Artículo 19: Asistencia y quórum de las asambleas

Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria pueda tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la tercera parte de los miembros de la misma con derecho a voto. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos se celebrarán las reuniones en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución de la asociación.

Artículo 20: Validez de las asambleas

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes. Los asociados podrán hacer constar en acta su oposición expresa a la adopción de acuerdos e impugnarlos en los plazos y a los efectos previstos por las leyes.

Artículo 21: Junta Directiva

La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios a criterio de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa.

Artículo 22: Miembros de la Junta Directiva

Podrá ser miembro de la Junta Directiva cualquier asociado con cualidad de voto. En el caso de que ninguno de los miembros de la Junta Directiva sea mayor de edad, para poder obligarse civilmente, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección del menor, la Asociación deberá nombrar un representante mayor de edad, o menor emancipado, con plena capacidad de obrar, que tendrá la función de suplir la falta de capacidad de obrar de las personas que forman parte de los órganos de la asociación en todos los casos que sea necesario.

Este representante con plena capacidad de obrar, será designado por la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus integrantes y deberá ser un miembro de la asociación, mayor de edad. Caso de que ninguno de los socios de la asociación sea mayor de edad, podrá ser designada una persona que no forme parte de la asociación.

En todo caso, el representante mayor de edad o menor emancipado deberá aceptar expresamente, por escrito debidamente firmado, su cargo de representación de la asociación, y su función de suplir la falta de capacidad de obrar de las personas que forman parte de los órganos de gobierno en todos los casos que sea necesario, función que finalizará en el momento que acceda a la mayoría de edad un miembro de la Junta Directiva, que ostentará la representación con plena capacidad de obrar.

Artículo 23: Duración de los cargos

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato. Los cambios de identidad de los cargos de la Junta Directiva se notificarán al registro de asociaciones correspondiente.

El desempeño de los cargos no será en ningún caso retribuido.

Artículo 24: Vacantes

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.

Artículo 25: Convocatoria y quórum de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o la tercera parte de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo, trimestralmente. Las convocatorias se harán con el tiempo suficiente.

Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 26: Funciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
  • Confeccionar el plan de actividades.
  • Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  • Elaboración de los presupuestos y balances.
  • Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.
  • Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.
  • Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.
  • Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general.

En cualquier caso, la gestión y representación de los intereses de la asociación se hará siempre de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Artículo 27: Funciones del Presidente

Son facultades del Presidente:

  • Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva, incluyendo la capacidad para instar la elevación a Escritura Pública de cualquier acuerdo válidamente adoptado por los órganos de gobierno de la Asociación, a partir del Acta o Certificado del Acta de la reunión en que se adoptó el acuerdo, firmada por el Secretario, en los términos previstos en los Estatutos.
  • Tener capacidad para otorgar poderes de representación procesal a favor de procuradores y abogados para la defensa de los intereses de la asociación ante todo tipo de tribunales.
  • Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
  • Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Acordar el orden del día de las reuniones.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
  • Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
  • Ordenar los pagos válidamente acordados.
  • Adoptar las medidas urgentes necesarias para la buena marcha de la Asociación, sin perjuicio de dar posterior cuenta a la Junta Directiva.

Artículo 28: Funciones del Vicepresidente

Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.

Artículo 29: Funciones del Secretario

Corresponde al Secretario:

  • Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.
  • Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
  • Expedir certificaciones.
  • Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación.
  • Llevar el registro y ficheros.
  • Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.

Artículo 30: Funciones del Tesorero

Son facultades del Tesorero:

  • Llevar los libros de contabilidad.
  • Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • Redactar los presupuestos y balances anuales.
  • Llevar un inventario de los bienes sociales.
  • Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito. La Junta Directiva podrá elegir de entre sus miembros, además del presidente y tesorero, una tercera persona que figure como autorizado para firmar en estos escritos y documentos, y que actuará sólo en caso de ausencia o enfermedad de presidente o tesorero.

Artículo 31: Funciones de los Vocales

Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.

Capítulo IV: Del régimen económico y de administración

Artículo 32: Régimen general

La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. El patrimonio inicial será de 284,70 euros.

Llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. Asimismo dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

Artículo 33: Medios económicos

  • Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:
  • Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.
  • Las aportaciones voluntarias.
  • Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
  • Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.
  • Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.

Los beneficios que pudiera obtener la asociación, serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que en ningún caso quepa su reparto entre los asociados, sus cónyuges, parejas de hecho o parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 34: Presupuestos

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.

Artículo 35: Registros

La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, así como de un libro-memoria de las actividades que se realicen. Dispondrá también de un libro que recogerá las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, en el que se detallarán expresamente los acuerdos adoptados.

El Libro de Socios será tratado de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 36: Publicidad documental

Los asociados podrán acceder a toda la documentación de la asociación a través de los órganos de representación, con las limitaciones previstas por las leyes en cuanto a protección de datos de carácter personal.

Capítulo V: Del reglamento de régimen interno

Artículo 37: Ámbito del reglamento interno

El reglamento de régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos.

Capítulo VI: De la disolución

Artículo 38: Motivos de disolución

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

  • Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
  • Por las causas que determine el Código Civil.
  • Por sentencia judicial.

Artículo 39: Liquidación

Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere.

Artículo 40: Haber resultante

El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad con fines similares a los de la Asociación.

Disposición Adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y la normativa complementaria que pudiera desarrollarla.

En Santurde de Rioja, a 30 de diciembre de 2006.
AdjuntoTamaño
estatutos.asociacion.juvenil.el.cueto.pdf286.18 KB

Enviar un comentario nuevo

CAPTCHA
Esta pregunta es para probar que eres un visitante humano y prevenir envíos automáticos de spam.
Image CAPTCHA
Copia los caracteres de la imagen (respetando mayúsculas/minúsculas).
Distribuir contenido