Inicio de sesiónLas donaciones recaudadas se invertirán exclusivamente para los fines expuestos en los estatutos. EncuestaBuscar |
EstatutosESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL EL CUETOCapítulo I: De la asociación en generalArtículo 1: DenominaciónCon la denominación de “Asociación Juvenil El Cueto”, se constituyó una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, y de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Artículo 2: DuraciónEsta asociación se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos. Artículo 3: DomicilioLa asociación establece su domicilio social en la Avenida de La Rioja, número 18, letra H, de Santurde de Rioja, La Rioja. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio, del que dará comunicación al Registro de Asociaciones de la Comunidad de La Rioja y a aquellos otros en los que se registre. Artículo 4: ÁmbitoEl ámbito de la asociación es el municipio de Santurde de Rioja, así como otros lugares cercanos. Artículo 5: FinesLa asociación tiene como fines promover entre los jóvenes actividades culturales, deportivas y sociales; así como animar la vida en el pueblo y velar por la buena marcha de los asuntos públicos y privados que puedan afectar al disfrute del mismo por parte de los jóvenes. Artículo 6: ActividadesPara cumplir con sus fines, la asociación realizará u organizará actividades como competiciones y pruebas deportivas, cursos, conciertos, proyecciones, degustaciones, campamentos, concursos, charlas, conferencias, etc. También podrá editar publicaciones y folletos variados, tanto físicamente como a través de internet. Además colaborará en aquellas actividades organizadas por otras entidades dentro del ámbito de la asociación que sean interesantes para los jóvenes. Artículo 7: Dominio de internetLa asociación contará con un sitio de internet en la dirección asociacionjuvenilelcueto.info. Artículo 8: AnagramaSe establecerá un anagrama oficial para la asociación aprobado por la Junta Directiva. Capítulo II: De los sociosArtículo 9: Requisitos para asociarsePodrán ingresar como socios todas aquellas personas, sin ninguna clase de distinción, que sean mayores de 14 años y menores de 30, y que lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Junta de Admisión de socios. Además, podrán ser socios de la Asociación las personas menores de 14 años y mayores de 30 con la salvedad de no disponer de voto ni representación en los órganos reglamentarios. Artículo 10: Clases de sociosLa organización interna y el funcionamiento de la asociación será libre, plural y democrática, y los socios lo serán en condiciones de igualdad al objeto de evitar cualquier posición de dominio en el funcionamiento de la asociación. Artículo 11: Causas de bajaLos socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:
Artículo 12: Derechos de los sociosLos socios tienen los siguientes derechos:
Artículo 13: Deberes de los sociosSon obligaciones de los socios:
Capítulo III: De los órganos de gobierno y representaciónArtículo 14: Relación de órganosSerán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes:
Artículo 15: Asamblea GeneralLa Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno y de expresión de la voluntad de la asociación. Estará integrada por todos los socios. Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, en el periodo comprendido entre la última semana del año natural y la primera del siguiente. La extraordinaria se celebrará cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten la décima parte de los socios por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día. El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva. Artículo 16: Convocatoria de asambleasLa Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con al menos quince días de antelación a su celebración mediante anuncios en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria. La convocatoria expresará el lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria así como el orden del día. Artículo 17: Asamblea General OrdinariaSon facultades de la Asamblea Ordinaria:
Artículo 18: Asamblea General ExtraordinariaSon facultades de la Asamblea Extraordinaria:
Artículo 19: Asistencia y quórum de las asambleasPara que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria pueda tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la tercera parte de los miembros de la misma con derecho a voto. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos se celebrarán las reuniones en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución de la asociación. Artículo 20: Validez de las asambleasLos acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes. Los asociados podrán hacer constar en acta su oposición expresa a la adopción de acuerdos e impugnarlos en los plazos y a los efectos previstos por las leyes. Artículo 21: Junta DirectivaLa Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios a criterio de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa. Artículo 22: Miembros de la Junta DirectivaPodrá ser miembro de la Junta Directiva cualquier asociado con cualidad de voto. En el caso de que ninguno de los miembros de la Junta Directiva sea mayor de edad, para poder obligarse civilmente, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección del menor, la Asociación deberá nombrar un representante mayor de edad, o menor emancipado, con plena capacidad de obrar, que tendrá la función de suplir la falta de capacidad de obrar de las personas que forman parte de los órganos de la asociación en todos los casos que sea necesario. Este representante con plena capacidad de obrar, será designado por la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus integrantes y deberá ser un miembro de la asociación, mayor de edad. Caso de que ninguno de los socios de la asociación sea mayor de edad, podrá ser designada una persona que no forme parte de la asociación. En todo caso, el representante mayor de edad o menor emancipado deberá aceptar expresamente, por escrito debidamente firmado, su cargo de representación de la asociación, y su función de suplir la falta de capacidad de obrar de las personas que forman parte de los órganos de gobierno en todos los casos que sea necesario, función que finalizará en el momento que acceda a la mayoría de edad un miembro de la Junta Directiva, que ostentará la representación con plena capacidad de obrar. Artículo 23: Duración de los cargosLos cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato. Los cambios de identidad de los cargos de la Junta Directiva se notificarán al registro de asociaciones correspondiente. El desempeño de los cargos no será en ningún caso retribuido. Artículo 24: VacantesLas vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados. Artículo 25: Convocatoria y quórum de la Junta DirectivaLa Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o la tercera parte de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo, trimestralmente. Las convocatorias se harán con el tiempo suficiente. Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Artículo 26: Funciones de la Junta DirectivaLa Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
En cualquier caso, la gestión y representación de los intereses de la asociación se hará siempre de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Artículo 27: Funciones del PresidenteSon facultades del Presidente:
Artículo 28: Funciones del VicepresidenteSon facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva. Artículo 29: Funciones del SecretarioCorresponde al Secretario:
Artículo 30: Funciones del TesoreroSon facultades del Tesorero:
Artículo 31: Funciones de los VocalesSerán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva. Capítulo IV: Del régimen económico y de administraciónArtículo 32: Régimen generalLa Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. El patrimonio inicial será de 284,70 euros. Llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. Asimismo dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. Artículo 33: Medios económicos
Los beneficios que pudiera obtener la asociación, serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que en ningún caso quepa su reparto entre los asociados, sus cónyuges, parejas de hecho o parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Artículo 34: PresupuestosLa Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma. Artículo 35: RegistrosLa asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, así como de un libro-memoria de las actividades que se realicen. Dispondrá también de un libro que recogerá las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, en el que se detallarán expresamente los acuerdos adoptados. El Libro de Socios será tratado de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 36: Publicidad documentalLos asociados podrán acceder a toda la documentación de la asociación a través de los órganos de representación, con las limitaciones previstas por las leyes en cuanto a protección de datos de carácter personal. Capítulo V: Del reglamento de régimen internoArtículo 37: Ámbito del reglamento internoEl reglamento de régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos. Capítulo VI: De la disoluciónArtículo 38: Motivos de disoluciónLa Asociación se disolverá por las causas siguientes:
Artículo 39: LiquidaciónAcordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere. Artículo 40: Haber resultanteEl haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad con fines similares a los de la Asociación. Disposición AdicionalEn todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y la normativa complementaria que pudiera desarrollarla. En Santurde de Rioja, a 30 de diciembre de 2006.
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